sábado, 24 de marzo de 2012

– EL DERECHO A LA INFORMACION

– EL DERECHO A LA INFORMACION El paciente tiene derecho a ser informado de manera clara y apropiada sobre su estado de salud, sobre los análisis y tratamientos, sobre sus consecuencias y los eventuales riesgos que implican, sobre el pronóstico y sobre los aspectos financieros del tratamiento. Si lo desea, el paciente siempre puede pedir una segunda opinión médica a otro médico En el momento de su ingreso al establecimiento sanitario, el paciente debe recibir información escrita sobre sus derechos y sus deberes y sobre las condiciones de su estancia. (según el artículo 21 de la ley del 29 de mayo de 1985 sobre salud pública) En la práctica El profesional de salud siempre debe informar al paciente. Debe comunicarle de manera objetiva y completa todas las informaciones necesarias para que pueda aceptar el tratamiento con conocimiento de causa. Podría limitarse la información, o incluso no darla sólo en dos casos : Si el paciente renuncia de manera clara a estar informado, por ejemplo si prefiere ignorar si tiene o no tiene una enfermedad incurable ; En caso de urgencia, se postergará la información La información debe dirigirse al paciente, y solo a él. Los profesionales de salud están sujetos al secreto (incluyendo a los colegas que no participan en el tratamiento) Si el paciente ha designado un representante terapéutico (véase el capítulo «directivas anticipadas y representante terapéutico »), el profesional de salud deberá facilitarle las informaciones pertinentes. Así pues podría levantarse el secreto profesional de cara al representante terapéutico, en caso necesario. Si el paciente quiere obtener una segunda opininón médica, tiene el derecho de consultar al médico de su elección.Esta consulta le será reembolsada por el seguro básico. En los hospitales puede pedir una segunda opinión a un médico externo al establecimiento. Pero el costo de esta consulta externa estará a su cargo. Conviene saber ¿Por qué pedir una segunda opinón médica ? La segunda opinión médica no es un acto de desconfianza frente al médico inicial. Su objetivo es mejorar la información del paciente para que pueda decidir con conocimiento de causa si acepta o no el tratamiento que se le propone. ¿En qué casos puedo pedir una segunda opinión médica ? El paciente puede pedir una segunda opinión médica en cualquier momento. Se aconseja hacerlo particularmente cuando se le propone una intervención quirúrgica que no sea urgente o un tratamiento de peso.6 3 – EL ACCESO AL EXPEDIENTE El paciente tiene derecho a consultar su expediente y a pedir que se le explique su contenido. En principio, podrá solicitar que se le entreguen gratuitamente los documentos, originales o copia, y podrá transmitirlos al profesional de salud de su elección. (según el artículo 24 de la ley del 29 de mayo de 1985 sobre salud pública) En la práctica Este derecho no se extiende a las notas redactadas por el profesional para uso propio, ni a las informaciones que atañen a otras personas protegidas por el secreto profesional. Además si el profesional de salud considera que el consultar el expediente puede acarrear consecuencias graves al paciente, podrá pedirle que dicha consulta tenga lugar en su presencia, o en la de otro profesional elegido por el paciente. Conviene saber ¿Y si mi familia cercana u otro profesional de salud quisiera consultar mi expediente ? Tanto sus familiares como otros profesionales de salud solo pueden consultar su expediente con su consentimiento ¿Puede negarse el profesional de salud a mostrarme mi expediente, o no enseñarmelo entero ? No, salvo las notas para uso personal o las informaciones que conciernen a un tercero. Sin embargo puede pedirle que solo consulte su expediente en su presencia. ¿Qué pasaría con mi expediente si decido dirigirme a otro profesional de salud ? Puede pedir que su expediente le sea entregado en mano o que se lo remitan al nuevo profesional de salud que usted haya elegido. En caso de reticencia o de rechazo, puede recurrir a las instancias de mediación o a las Comisiones de quejas y denuncias existentes. ¿Qué documentos puede contener el expediente del paciente ? El expediente del paciente contiene los hechos que va constatando el profesional de salud (historia médica del paciente, el diagnóstico, la evolución de la enfermedad,…) y los detalles del tratamiento (medicinas administradas, los resultados de los análisis, radiografías, peritajes, informes de operaciones o de estadías en el hospital, certificados,…) ¿Qué se entiende por « notas de uso personal » del profesional ? Hé aquí algunos ejemplos de notas de uso personal del profesional de salud : las notas que le sirven para hacer memoria y para reconocer inmediatamente a tal o cual persona en caso de llamada telefónica, o los documentos de supervisión de un médico-asistente que le sirven exclusivamente para analizar su comportamiento de cara al paciente. El hecho de que unas observaciones estén escritas a mano no significa que se trata de notas personales. Al formar parte íntegra del expediente, el paciente podrá acceder a ellas

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